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ELECCIONES GENERALES DEL 10 DE NOVIEMBRE
Permiso a las personas trabajadoras que el día de las elecciones no disfrutan del descanso semanal
1.1 El domingo día 10 de Noviembre de 2019 las empresas deben conceder a las personas trabajadoras que tengan la condición de electores y que no disfruten en esta fecha del descanso semanal de acuerdo con el previsto en el artículo 37.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, un permiso de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones en el Congreso de los Diputados y en el Senado.
1.2 El mencionado permiso tiene carácter de no recuperable y se retribuye con el salario que correspondería a la persona trabajadora si hubiera prestado sus servicios normalmente.
1.3 No hace falta conceder el mencionado permiso a las personas trabajadoras que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de dos horas. Si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se tiene que conceder el permiso general de cuatro horas.
1.4 Se debe reducir proporcionalmente la duración del mencionado permiso a las personas trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior a lo habitual, legal o convenida.
1.5 Las personas trabajadoras que tengan una jornada cuyo horario no coincida ni totalmente ni parcialmente con el de los colegios electorales, no tienen derecho a ningún permiso.
Cambio de nombre de la Empresa
La Empresa ha cambiado de nombre, ahora se llama FCC MEDIO AMBIENTE, esto no nos debe afectar a los empleados.
Este cambio también afecta a la cuenta de cotización de la Empresa y provoca una BAJA Y UN ALTA en la Seguridad Social.
Para más información contacta con tus delegados de CCOO.
Plazo de solicitud Becas de Estudios
- AYUDA POR BECAS DE ESTUDIOS ( a partir de 3º de E.S.O.) – 15 de Septiembre al 31 de Octubre -Notas del curso anterior y justificante de matrícula. 80€.
Fiesta del Trabajo Digno 2019
El 5 de octubre, desde las 17 h hasta las 24 h, se llevará a cabo una nueva edición de la Fiesta del Trabajo Digno de CCOO en la plaza de la Cultura de L’Hospitalet de Llobregat.
En la parte inferior de la Aplicación y/o en el siguiente enlace puedes ver toda la información y tambien puedes comprar bonos de comida y bebida. informacion completa de la fiesta
ELECCIONES 28 DE ABRIL
Permiso a las personas trabajadoras que el día de las elecciones no disfrutan del descanso semanal
1.1 El domingo día 28 de abril de 2019 las empresas deben conceder a las personas trabajadoras que tengan la condición de electores y que no disfruten en esta fecha del descanso semanal de acuerdo con el previsto en el artículo 37.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, un permiso de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones en el Congreso de los Diputados y en el Senado.
1.2 El mencionado permiso tiene carácter de no recuperable y se retribuye con el salario que correspondería a la persona trabajadora si hubiera prestado sus servicios normalmente.
1.3 No hace falta conceder el mencionado permiso a las personas trabajadoras que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de dos horas. Si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se tiene que conceder el permiso general de cuatro horas.
1.4 Se debe reducir proporcionalmente la duración del mencionado permiso a las personas trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior a lo habitual, legal o convenida.
1.5 Las personas trabajadoras que tengan una jornada cuyo horario no coincida ni totalmente ni parcialmente con el de los colegios electorales, no tienen derecho a ningún permiso.
PERMISOS RETRIBUIDOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN LAS ELECCIONES DEL 28 DE ABRIL.
PERMISOS RETRIBUIDOS Y NO RECUPERABLES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
- Si el horario de trabajo NO coincide con el horario de votación (de 9 h a 20 h): 0 horas de permiso.
- Si el horario de trabajo coincide 2 horas o menos con el horario de votación: 0 horas de permiso.
- Si el horario coincide con el horario de votación más de 2 horas y menos de 4 horas: 2 horas de permiso.
- Si el horario de trabajo coincide con el horario de votación 4 o más horas: 4 horas de permiso.
- Trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial: Permiso proporcional a la jornada parcial que se realice el día de la votación.
- Horario para ir a votar: Es la empresa quien decide y tiene derecho a pedir el justificante.
- Por ejercer el voto por correo, por tener el trabajo lejos del domicilio y/o dificultades especiales para ir a votar: Permiso hasta 4 horas.
- Por formar parte de la mesa i si NO coincide con descanso semanal: Festivo el día 28 de abril entero y 5 horas de permiso el día 29. Si se trabaja el turno de noche se tiene que pedir el cambio de la noche anterior por otro turno.
- Por formar parte de la mesa i SÍ coincide con descanso semanal: 5 horas de permiso el día 29.
IMPORTANTE: Para disfrutar de estos permisos se tendrá que aportar el justificante de votación a la empresa. El justificante se debe pedir en la mesa electoral en el momento de votar.
Declaracion de Renta 2021
DEDUCCION DE LA CUOTA SINDICAL
Ya ha comenzado la campaña de la renta del ejercicio 2021,
La cantidad a deducir hay que ponerla en el espacio reservado a “Cuotas satisfechas a sindicatos” (casilla 014) del impreso oficial (digital o en papel) del IRPF.
Os recordamos que este importe NO APARECE en el BORRADOR de HACIENDA. Por este motivo deberéis poner la cuota de afiliación sindical de CCOO, es un gasto que puede deducir cuando realices la declaración anual de la renta.
Esto puede suponer un ahorro en la cuota sindical de un 35% o más según los casos.
El Certificado de la renta personal de cada afiliado, lo podéis bajar de la APP CCOO si estáis registrados
Vaga 8 de Marzo de 2019
CCOO convoca huelga laboral de 2 horas el 8 de Marzo del 2019. Con el lema “Basta brechas, violencias y desigualdades!”, La convocatoria tiene los siguientes objetivos:
– Eliminar todo tipo de brecha y desigualdad.
– Poner fin a todo tipo de violencia.
– Contribuir a eliminar las desigualdades y las discriminaciones.
-Los Horarios son:
Turnos de Mañana: las dos ultimas horas del turno.
Turnos de Tarde: las dos ultimas horas del turno
Turnos de Noche: las dos primeras horas del turno
MANIFIESTO DE CCOO DE CATALUNYA
INFORMACIÓN DESCUENTOS HUELGA DE 2 HORAS
Reglamento Bolsa de Trabajo
BOLSA DE TRABAJO
DESARROLLO REGLAMENTARIO DEL VIGENTE CONVENIO COLECTIVO RELATIVO A LA LISTA DE CONTRATACIÓN Y LA BOLSA DE TRABAJO
El Anexo IV (Adaptación al plan de igualdad de empresa al centro) del vigente convenio colectivo de esta empresa recoge, en su apartado Quinto, que “Antes del 31 de diciembre de 2018 se reunirá la comisión de contratación para acordar la lista de contratación y los condicionantes de entrada y salida” y, en su apartado primero, se hace referencia explícita a un Reglamento de funcionamiento que regule la Bolsa de trabajo dentro de las medidas de acceso al empleo y la contratación.
Mediante la regulación reglamentaria que se inserta a continuación, ambas partes acuerdan el desarrollo de ambos conceptos del convenio colectivo según los siguientes:
PACTOS
PRIMERO.– El personal de la bolsa de trabajo tendrá una distribución porcentual del 60% mujeres y 40% hombres en cumplimiento de la política convencional de discriminación positiva establecida en el Anexo IV del convenio colectivo. Se acuerda que la bolsa de trabajo estará conformada por un número total de 60 personas cuya distribución, según porcentajes referidos, será de 36 mujeres y 24 hombres.
La bolsa, una vez configurada, mantendrá su validez hasta que el número de vacantes que se produzcan llegue a un 15%, momento en que se procederá a cubrir aquellas vacantes que se hubieran podido generar durante la anualidad anterior. La cobertura se realizará mediante reunión expresa de la comisión de contratación que se llevará a cabo en la primera quincena del mes siguiente, a excepción de los condicionantes de entrada y salida que se señalan en el acuerdo.
SEGUNDO.- Con la finalidad de distribuir el trabajo y oportunidades de modo equitativo entre todo el colectivo, la bolsa se auto regulará atendiendo a las jornadas de trabajo que haga cada trabajador a lo largo del año, de tal manera que los contratos se ofrecerán a las personas que, no estando ocupadas, tengan menor número de jornadas que las demás. El criterio será similar al establecido para el sistema de promociones.
TERCERO.- Cada dos meses como máximo la parte empresarial entregará copia de la lista de la bolsa de trabajo vigente, con las jornadas actualizadas, a la Comisión de Contratación de la parte social.
CUARTO. Derivado de la propia Bolsa de trabajo y de los pactos referidos, es preciso regular un sistema de control y gestión del acceso y salida del personal de la Bolsa de trabajo así como el modo de justificar las entradas y salidas, atendiendo a los siguientes apartados:
I: La Comisión de Contratación se reunirá trimestralmente, con objeto de realizar un seguimiento y valoración de la idoneidad y capacidad del personal incluido en la bolsa. La comisión podrá determinar la necesidad de reunirse con una frecuencia mayor/menor.
II: Requisitos que deberán cumplir los trabajadores-as para acceder a la bolsa de trabajo:
1º) Para la formación de la bolsa de trabajo inicial se tendrá en cuenta al personal que sume más días de contratación en cualquiera de las modalidades de duración determinada, desde el día 1 de enero de 2016. La lista de personal de la bolsa de trabajo inicial, cuyo orden se respetará para la cobertura de posibles vacantes que existan en la empresa en contratación indefinida, se publicará provisionalmente, a efectos recibir reclamaciones o subsanaciones, durante quince días naturales. Transcurrido ese periodo serán ya definitivas.
2º) No podrán formar parte de la bolsa aquellas personas que hayan permanecido más de un año natural sin trabajar para FCC, S.A. computado a partir de 1 de enero de 2016.
3º) No podrán tener sanciones por dos faltas graves o una muy grave, en los dos últimos años. Las sanciones deberán ser firmes por sentencia o por no haberse impugnado.
4º) No podrán tener 3 o más días de ausencia injustificada en los seis meses previos a su incorporación a la bolsa.
III: Los trabajadores-as de la bolsa de trabajo, podrán salir, ser excluidos o expulsados de la misma por los siguientes motivos:
1º).- Por rechazar cualquier contrato para realizar trabajos de sustitución de trabajadores de plantilla. La empresa deberá justificar que se ha puesto en contacto con el trabajador-a para su contratación. Si el trabajador-a puede acreditar y justificar su imposibilidad para acudir al llamamiento efectuado por la empresa, no será excluido de la bolsa.
La exclusión o expulsión de la bolsa se aplicará en los términos señalados en los apartados anteriores cuando transcurran 24 horas desde el llamamiento y el trabajador-a mantenga su rechazo a ser contratado. La comisión podrá contrastar, antes de la exclusión o expulsión, la veracidad de la comunicación con el trabajador-a.
2º).- Por la imposición al trabajador-a de dos sanciones por falta grave o una muy grave en los periodos en que haya estado contratado durante el último año. Las sanciones deberán ser firmes por sentencia o por no haberse impugnado.
3º) Por transformación de su contrato a indefinido.
QUINTO.- La lista inicial de la bolsa de trabajo de 60 personas será la que se use como referencia para el acceso a la contratación indefinida de tal modo que los contratos indefinidos se ofrecerán a aquellas personas que, cumpliendo los requisitos anteriores, se encuentren en las posiciones más altas de la lista según el orden establecido. En la transformación a indefinido se respetará el acceso de 2 mujeres por cada hombre y así sucesivamente.
SEXTO.- De las reuniones que se celebren en la Comisión de Contratación se levantará la correspondiente acta a los efectos oportunos y se dará traslado al trabajador-a o trabajadores-as que sean excluidos de la bolsa para su conocimiento y efectos.
SÉPTIMO.- Este reglamento, previamente a su entrada en vigor, se remitirá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su validación en términos de legalidad y ajuste a los principios de igualdad vigentes en esta empresa.
Sin nada más que tratar se levanta la sesión, firmando las partes en prueba de conformidad de todo cuanto antecede y en el lugar y la fecha en el encabezamiento indicados.
Si teneis alguna duda podeis consultar ó reclamar AQUÍ y os responderemos.